TOP 3

La Sala Constitucional de Costa Rica ha resuelto casos sumamente importantes en temas de libertad de expresión, libertad de prensa y acceso a información desde su creación en 1989. Acá encontrará una selección de los fallos más importante

Primer lugar
Segundo lugar
Tercer lugar

#1 Colegiatura obligatoria

1990
El Colegio de Periodistas presenta una denuncia en el Juzgado de Instrucción de Nicoya contra Róger Ajún Blanco, locutor y comentarista deportivo, por ejercicio ilegal de una profesión.

29 de marzo de 1990
Róger Ajún Blanco interpone recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas, por considerarlo contrario a lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

9 de mayo de 1995
Resolución del recurso de inconstitucionalidad a favor del señor Ajún. La Sala IV declara inconstitucional la colegiación obligatoria de periodistas.


NÚMERO DE SENTENCIA 199502313
Fecha de resolución: 9 mayo, 1995

Temática:

Colegiatura obligatoria

Tipo de asunto:

Acción de inconstitucionalidad

El accionante Róger Ajún Blanco, pretende a través de su acción, que se declare que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas infringe lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al establecer, que "Las funciones propias del periodista, sólo podrán ser realizadas por miembros inscritos en el Colegio". Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad.
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SENTENCIAS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA ÚLTIMA DÉCADA

Compilación de las principales y más destacadas sentencias relacionadas a libertad de expresión y prensa por parte de la Sala Constitucional.

NÚMERO DE SENTENCIA 2002006272
Fecha de resolución: 25 junio, 2002

Temática:

Información en sujetos privados

Tipo de asunto:

Recurso de amparo

Los recurrentes interpusieron este amparo para que la Sala les tutele los derechos establecidos en los artículos 27, 30, 39, 129 y 34 constitucionales. Sobre el particular, el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de Cartago informó que su representado es un sujeto de Derecho Privado; aunque la Junta recurrida es un sujeto de derecho privado se encuentra ejerciendo funciones publicas, de manera que no está exenta de atender las peticiones que al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, formulen los administrados. Por ello, la falta de respuesta a una petición pura y simple como la formulada por los amparados se traduce en una denegatoria de sus derechos fundamentales.
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