DOCTRINA NORMATIVA INTERNACIONAL

Declaración Universal de los Derechos Humanos

ARTÍCULO 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José

ARTÍCULO 13

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Declaración de Chapultepec

ARTÍCULO 13

1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas.

3. La información generada por el sector público debe estar disponible. No se puede obligar a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.

4. La violencia y la impunidad coartan la libertad de expresión y de prensa.

5. Formas de coartar la libertad de prensa: la censura previa, restringir a los medios, imponer información, crear obstáculos al libre flujo informativo, limitar el ejercicio de los periodistas.

6. No debe haber discriminación o favorecimiento a medios y periodistas.

7. No se debe premiar o castigar a medios o periodistas (aranceles, licencias, concesiones y otros).

8. Ser parte de colegios o asociaciones gremiales debe ser voluntario.

9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.

10. No puede haber sanciones por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.

Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

ARTÍCULO 10

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras… El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática.

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

ARTÍCULO 9

“Todo individuo tendrá derecho a recibir información. Todo individuo tendrá derecho a expresar y difundir sus opiniones, siempre que respete la ley”.

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos

En 1976 entraron en vigor a nivel internacional el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, junto con sus dos Protocolos Facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los dos Pactos han desarrollado la mayoría de los derechos ya consagrados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se convirtió en Ley 4229 de la República de Costa Rica el 11 de diciembre de 1968

ARTÍCULO 9

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, el cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras. El ejercicio de este derecho entraña deberes y responsabilidades especiales y puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Recomendaciones sobre Acceso a Información Pública de la Organización de los Estados Americanos (OEA)

El acceso a la información se ha establecido claramente como un derecho humano en los diversos instrumentos internacionales pertinentes y en la jurisprudencia del sistema interamericano:

Ley de Libertad de Información de Estados Unidos o Freedom of Information Act (FOIA)

Fue aprobada por el Congreso en 1966 y recibió enmiendas en 1974 para ampliar el acceso a las informaciones gubernamentales (a pesar del veto del entonces presidente Gerald Ford) y en 1984. Impulsa que las agencias pertenecientes a la rama ejecutiva y las comisiones independientes del gobierno federal pongan a disposición de los ciudadanos que los soliciten, archivos, informes, regulares y datos de su personal, a no ver ser de que se trate de materiales que caigan dentro de alguna de las nueve categorías exentas:

• Informaciones secretas sobre temas de seguridad nacional o política exterior.

• Actividades internas de su personal.

• Informaciones que la ley establece como exenta, como las declaraciones de impuesto.

• Secretos comerciales y otras informaciones comerciales o financieras confidenciales.

• Memorandos internos o entre agencias.

• Información personal, así como archivos del personal o informes médicos.

• Información relacionada con investigaciones que tengan que ver con el control del cumplimiento de la ley.

• Informaciones relacionadas con informes sobre instituciones financieras.

• Informaciones geológicas y geofísicas.

Las enmiendas de 1974 se orientaron a un gobierno más abierto, para que las dependencias federales publiquen información en cuanto a casos internos y manuales del personal administrativo, o lo entreguen en caso de solicitud, a partir de tarifas reducidas o no cobradas. También se define un tiempo de respuesta: 10 días laborales en una solicitud inicial, 20 días en caso de apelación a una negativa inicial y 30 días como límite para una reclamación presentada ante una corte judicial. Se especifican más regulaciones relacionadas con la entrega de información y reportes. Se incluyó la exigencia de que la persona que ocupe el puesto de Fiscal General rinda un informe anual al Congreso. Las enmiendas de 1984 definieron las obligaciones de la Agencia Central de Inteligencia (CIA).

Ley de Privacidad de Estados Unidos

SE APROBÓ EN EL CONGRESO EN 1974.

• Los ciudadanos pueden tener acceso a la información personal que tenga una agencia federal y corregir o enmendar dicha información.

• Se impide que una agencia que posea datos sobre una persona los ponga a disposición de otra dependencia sin el consentimiento de dicha persona.

• Se exige que las agencias federales tengan en sus archivos datos necesarios, legales, precisos y actualizados, y divulgar la existencia de todos los bancos de datos y archivos que contienen información sobre los ciudadanos.

• Se prohíbe la transferencia de información personal a otras agencias federales para usos no rutinarios sin contar con el consentimiento previo o solicitud por escrito de la persona de que se trate.

• Se exige que las agencias lleven una relación precisa de las transferencias de datos y que estén a disposición de los interesados.

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