TOP 3

La Sala Constitucional de Costa Rica ha resuelto casos sumamente importantes en temas de libertad de expresión, libertad de prensa y acceso a información desde su creación en 1989. Acá encontrará una selección de los fallos más importante

Primer lugar
Segundo lugar
Tercer lugar

#1 Colegiatura obligatoria

1990
El Colegio de Periodistas presenta una denuncia en el Juzgado de Instrucción de Nicoya contra Róger Ajún Blanco, locutor y comentarista deportivo, por ejercicio ilegal de una profesión.

29 de marzo de 1990
Róger Ajún Blanco interpone recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas, por considerarlo contrario a lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

9 de mayo de 1995
Resolución del recurso de inconstitucionalidad a favor del señor Ajún. La Sala IV declara inconstitucional la colegiación obligatoria de periodistas.


NÚMERO DE SENTENCIA 199502313
Fecha de resolución: 9 mayo, 1995

Temática:

Colegiatura obligatoria

Tipo de asunto:

Acción de inconstitucionalidad

El accionante Róger Ajún Blanco, pretende a través de su acción, que se declare que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas infringe lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al establecer, que "Las funciones propias del periodista, sólo podrán ser realizadas por miembros inscritos en el Colegio". Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad.
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SENTENCIAS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA ÚLTIMA DÉCADA

Compilación de las principales y más destacadas sentencias relacionadas a libertad de expresión y prensa por parte de la Sala Constitucional.

NÚMERO DE SENTENCIA 2008006037
Fecha de resolución: 16 abril, 2008

Temática:

Acceso a la información (petición)

Tipo de asunto:

Recurso de amparo

…cuando se trata de peticiones puras y simples o de solicitudes de información pública, cuya respuesta y atención no requiere de ningún procedimiento administrativo formal, el correo electrónico común resulta una vía útil y efectiva para que la Administración conteste lo procedente a los administrados, situación que, paralelamente, deviene conforme al Derecho Fundamental al Buen Funcionamiento de los Servicios Públicos, que obliga a las administraciones públicas a prestar sus servicios en forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente.
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