La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló que el Estado de Costa Rica violó el derecho a la libertad de pensamiento y expresión de dos periodistas al imponer una condena civil en 2005. El Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) celebra esta resolución que fortalece la libertad de prensa.
El caso Moya Chacón y otro (Freddy Parrales) vs Costa Rica fue notificado este martes 6 de setiembre de 2022 a las víctimas y al Estado y fue dictado el 23 de mayo de 2022 por la CIDH.
El fallo reconoce el principio de la real malicia. IPLEX considera como sumamente positivo que quede establecida claramente esta doctrina para Costa Rica aunque se trata de una definición legal de vieja data. Cuando se publican declaraciones sobre funcionarios públicos, los tribunales no deben valorar solo si la declaración es falsa sino que el funcionario público que recurre a instancias legales debe probar que la publicación se realizó con “real malicia”.
La resolución de la CIDH señala que el Estado violentó los artículos 13.1 y 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La Corte consideró que la multa de 5 millones de colones no era necesaria ni proporcional al fin legítimo perseguido y condenó a Costa Rica a dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Penal de Goicoechea. Además, el Estado deberá reintegrar a Moya y a Parrales las costas y gastos que realizaron durante el proceso.
Es decir, como lo explica el IPLEX en el caso The New York Times vs Sullivan, la real malicia ocurre cuando la persona periodista publica a sabiendas de que la información es falsa o ignora si la información es o no falsa. La libertad de expresión se debe resguardar cuando el funcionario público demandante no logre probar la malicia real.
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