Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos fortalece la libertad de prensa

martes 06 septiembre, 2022

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló que el Estado de Costa Rica violó el derecho a la libertad de pensamiento y expresión de dos periodistas al imponer una condena civil en 2005. El Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) celebra esta resolución que fortalece la libertad de prensa.

El caso Moya Chacón y otro (Freddy Parrales) vs Costa Rica fue notificado este martes 6 de setiembre de 2022 a las víctimas y al Estado y fue dictado el 23 de mayo de 2022 por la CIDH.

El fallo reconoce el principio de la real malicia. IPLEX considera como sumamente positivo que quede establecida claramente esta doctrina para Costa Rica aunque se trata de una definición legal de vieja data. Cuando se publican declaraciones sobre funcionarios públicos, los tribunales no deben valorar solo si la declaración es falsa sino que el funcionario público que recurre a instancias legales debe probar que la publicación se realizó con “real malicia”.

La resolución de la CIDH señala que el Estado violentó los artículos 13.1 y 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). La Corte consideró que la multa de 5 millones de colones no era necesaria ni proporcional al fin legítimo perseguido y condenó a Costa Rica a dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Penal de Goicoechea. Además, el Estado deberá reintegrar a Moya y a Parrales las costas y gastos que realizaron durante el proceso.

Es decir, como lo explica el IPLEX en el caso The New York Times vs Sullivan, la real malicia ocurre cuando la persona periodista publica a sabiendas de que la información es falsa o ignora si la información es o no falsa. La libertad de expresión se debe resguardar cuando el funcionario público demandante no logre probar la malicia real.

 

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Conceptos fundamentales de CIDH

Entre ellos:

  • El derecho a la libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática y que, sin una efectiva garantía de la libertad de expresión, se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios.
  • Los medios de comunicación social juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones.
  • En el marco de la libertad de información, existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos que divulga. Lo anterior no significa una exigencia estricta de veracidad, por lo menos en lo que hace referencia a cuestiones de interés público, reconociendo como descargo el que la publicación se haga de buena fe o justificadamente y siempre de conformidad con unos estándares mínimos de ética y profesionalidad en la búsqueda de la verdad.
  • El Tribunal afirmó que, para que exista el periodismo de investigación en una sociedad democrática, es necesario dejar a los periodistas “espacio para el error”, toda vez que sin ese margen de error no puede existir un periodismo independiente ni la posibilidad, por tanto, del necesario escrutinio democrático que dimana de este.
  • La Corte indicó que es fundamental que los periodistas que laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca.
  • Resulta fundamental la protección de fuentes periodísticas, piedra angular de la libertad de prensa y, en general, de una sociedad democrática, toda vez que permiten a las sociedades beneficiarse del periodismo de investigación con el fin de reforzar la buena gobernanza y el Estado de Derecho. La confidencialidad de las fuentes periodísticas es, por lo tanto, esencial para el trabajo de los periodistas y para el rol que cumplen de informar a la sociedad sobre asuntos de interés público.
  • El Tribunal también recordó que el derecho a la libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores.

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