Ley de Regulación del Derecho de Petición

La Ley de Regulación del Derecho de Petición garantiza el derecho de petición y por tanto, protege el derecho de acceso a la información. El artículo 1 especifica los titulares del derecho que son “todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, de manera individual o colectiva” y el artículo 2 indica los destinatarios: “El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado”. 

El artículo 3 de la Ley señala que el derecho de petición podrá versar sobre cualquier asunto o información de naturaleza pública y también especifica sus límites. Por otra parte, el artículo 4 y 6 establece la forma correcta y los plazos para ejercer el derecho, mientras que el artículo 7, 8 y 9 detallan cómo proceder al presentar una petición incompleta y el proceso de subsanación o inadmisión. 

El artículo 5 se refiere a peticiones de miembros de comunidades autóctonas o indígenas.  

El artículo 11 se refiere a la tramitación y contestación de peticiones admitidas; el artículo 12 a la protección jurisdiccional y el artículo 13 a las sanciones por incumplimiento de pronta respuesta por los funcionarios públicos. 

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