Para el Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) esta normativa debe ser aclarada, dimensionada e interpretada en forma amplia para que no afectar los derechos fundamentales de los habitantes, responsabilidad que está en manos, primero, del Tribunal Supremo de Elecciones y de ser necesario una reforma en la Asamblea Legislativa de Costa Rica.
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sancionó al medio digital Acontecer.co.cr aplicando el artículo 138 del Código Electoral por una publicación, dentro del período en que se prohíbe a toda persona que no esté inscrita y autorizada por el TSE a realizar sondeos de opinión o encuestas. La pregunta que realizó dicho medio el 23 de noviembre del año 2021 por Facebook fue: ¿Por quién votaría si las elecciones fueran hoy?.
Según dicha Dirección del TSE la consulta “se encontraba centrada en obtener de la ciudadanía un estado general de opinión respecto a su voto para las elecciones suscitadas en el año de 2022 y cuyos resultados estaban visibles para todas las personas que accedieran al perfil de Facebook Acontecer.co.cr”.
La Dirección Electoral explica que aborda tales situaciones mediante las denuncias que sean allegadas a la Administración, puesto que, carece de órganos o personas funcionarias destacadas en la fiscalización de medios para este tipo de tópicos.
Si bien la legislación electoral de Costa Rica no ha sido cuestionada, es claro que esta norma debe ser analizada, ya que limita a todo costarricense el poder preguntar por redes sociales sobre sus simpatías electorales a no ser que primero se inscriban ante el TSE.
Por otra parte, las encuestas y sondeos científicos realizados por empresas o instituciones especializadas, debidamente inscritos ante el TSE, utilizan metodologías y técnicas estadísticas y no se pueden considerar, por su impacto, en igualdad a consultas de cualquier ciudadano en redes sociales o en un medio informativo en Facebook.
Esta sanción al medio Acontecer.co.cr tiene un efecto claramente inhibitorio en los habitantes de la República al afectar la libertad de expresión de los costarricenses y la libertad de prensa, ya que cualquier persona que haga una pregunta similar en periodo electoral, sin inscribirse ante el TSE, puede ser denunciado y recibir una sanción económica, en este momento, de ₡924,400 en adelante.
Para el Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) esta normativa debe ser aclarada, dimensionada e interpretada en forma amplia para que no afectar los derechos fundamentales de los habitantes, responsabilidad que está en manos, primero, del Tribunal Supremo de Elecciones y de ser necesario una reforma en la Asamblea Legislativa de Costa Rica.
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