Constitución Política de Costa Rica

El artículo 27 hace referencia al acceso a información al garantizar “la libertad de petición, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.“  Además, el artículo 30 garantiza “el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”, con excepción de los secretos de estado. 

El artículo 28 complementa esta idea al establecer que “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.“

El artículo 29 se refiere a la libertad de expresión y a la libertad de prensa al afirmar que “todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca”. 

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