TOP 3

La Sala Constitucional de Costa Rica ha resuelto casos sumamente importantes en temas de libertad de expresión, libertad de prensa y acceso a información desde su creación en 1989. Acá encontrará una selección de los fallos más importante

Primer lugar
Segundo lugar
Tercer lugar

#1 Colegiatura obligatoria

1990
El Colegio de Periodistas presenta una denuncia en el Juzgado de Instrucción de Nicoya contra Róger Ajún Blanco, locutor y comentarista deportivo, por ejercicio ilegal de una profesión.

29 de marzo de 1990
Róger Ajún Blanco interpone recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas, por considerarlo contrario a lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

9 de mayo de 1995
Resolución del recurso de inconstitucionalidad a favor del señor Ajún. La Sala IV declara inconstitucional la colegiación obligatoria de periodistas.


NÚMERO DE SENTENCIA 199502313
Fecha de resolución: 9 mayo, 1995

Temática:

Colegiatura obligatoria

Tipo de asunto:

Acción de inconstitucionalidad

El accionante Róger Ajún Blanco, pretende a través de su acción, que se declare que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas infringe lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al establecer, que "Las funciones propias del periodista, sólo podrán ser realizadas por miembros inscritos en el Colegio". Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad.
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SENTENCIAS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA ÚLTIMA DÉCADA

Compilación de las principales y más destacadas sentencias relacionadas a libertad de expresión y prensa por parte de la Sala Constitucional.

NÚMERO DE SENTENCIA 2019001105
Fecha de resolución: 23 enero, 2019

Temática:

Grabación a policías

Tipo de asunto:

Habeas corpus

Periodista del Semanario Universidad es agredido por policía mientras grababa intervención de Fuerza Pública en las afueras de la UCR (agresión contra estudiantes que protestaban). La Sala subraya que todo acto policial en vía pública debe ser transparente y puede ser controlado por la ciudadanía como parte de su derecho de participación y fiscalización de los actos públicos. La policía tiene el deber de respetar el derecho a firmarlos sin entorpecer su actuar, en un espacio público, siempre que no se esté interfiriendo con su accionar ni poniendo en peligro derechos de terceras personas como en este caso. El querer ocultar, tapar, es más propio de regímenes autoritarios que de policías civiles en democracias constitucionales y lamentablemente como se indicó supra, es recurrente la fuerza pública costarricense en este tipo de actuaciones para evitar que se demuestren violaciones a los derechos humanos de ciudadanos, como ocurrió en este caso
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