TOP 3

La Sala Constitucional de Costa Rica ha resuelto casos sumamente importantes en temas de libertad de expresión, libertad de prensa y acceso a información desde su creación en 1989. Acá encontrará una selección de los fallos más importante

Primer lugar
Segundo lugar
Tercer lugar

#1 Colegiatura obligatoria

1990
El Colegio de Periodistas presenta una denuncia en el Juzgado de Instrucción de Nicoya contra Róger Ajún Blanco, locutor y comentarista deportivo, por ejercicio ilegal de una profesión.

29 de marzo de 1990
Róger Ajún Blanco interpone recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas, por considerarlo contrario a lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

9 de mayo de 1995
Resolución del recurso de inconstitucionalidad a favor del señor Ajún. La Sala IV declara inconstitucional la colegiación obligatoria de periodistas.


NÚMERO DE SENTENCIA 199502313
Fecha de resolución: 9 mayo, 1995

Temática:

Colegiatura obligatoria

Tipo de asunto:

Acción de inconstitucionalidad

El accionante Róger Ajún Blanco, pretende a través de su acción, que se declare que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas infringe lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al establecer, que "Las funciones propias del periodista, sólo podrán ser realizadas por miembros inscritos en el Colegio". Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad.
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SENTENCIAS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA ÚLTIMA DÉCADA

Compilación de las principales y más destacadas sentencias relacionadas a libertad de expresión y prensa por parte de la Sala Constitucional.

NÚMERO DE SENTENCIA 2008007548
Fecha de resolución: 30 abril, 2008

Temática:

Secreto de fuentes

Tipo de asunto:

Recurso de amparo

El recurrente acude al amparo, por cuanto, el periódico La Nación, el 12 de enero de 2007, publicó en la sección “Cartas a la Columna” unas manifestaciones, aclaraciones o rectificaciones remitidas por éste, intituladas “Lobo y la Fiscalía” siendo que el referido medio escrito de comunicación colectiva, colocó al final lo siguiente: “Nota de la Redacción: Todo lo publicado por este periódico, en el caso del autor de la nota anterior, está documentado”. Ante tal circunstancia, el recurrente le solicitó, el 26 de enero de 2007, al Director del periódico recurrido que le suministrara copia de los documentos públicos o privados cuyo contenido se refieren a él o a sus actividades. Ulteriormente, a través de su representante legal, gestionó, en reiteradas ocasiones, la entrega de los referidos documentos, siendo que finalmente se le comunicó que esa empresa no se los suministraría. En lo tocante a este agravio, tal y como se indicó supra, los periodistas tienen la titularidad y el ejercicio del derecho fundamental a guardar secreto de las fuentes de información, el cual dimana del derecho general a la información, todo con el propósito de garantizar la reserva de la identidad de éstas para así propiciar la formación de una opinión pública libre y el pluralismo democrático.
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