TOP 3

La Sala Constitucional de Costa Rica ha resuelto casos sumamente importantes en temas de libertad de expresión, libertad de prensa y acceso a información desde su creación en 1989. Acá encontrará una selección de los fallos más importante

Primer lugar
Segundo lugar
Tercer lugar

#1 Colegiatura obligatoria

1990
El Colegio de Periodistas presenta una denuncia en el Juzgado de Instrucción de Nicoya contra Róger Ajún Blanco, locutor y comentarista deportivo, por ejercicio ilegal de una profesión.

29 de marzo de 1990
Róger Ajún Blanco interpone recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas, por considerarlo contrario a lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

9 de mayo de 1995
Resolución del recurso de inconstitucionalidad a favor del señor Ajún. La Sala IV declara inconstitucional la colegiación obligatoria de periodistas.


NÚMERO DE SENTENCIA 199502313
Fecha de resolución: 9 mayo, 1995

Temática:

Colegiatura obligatoria

Tipo de asunto:

Acción de inconstitucionalidad

El accionante Róger Ajún Blanco, pretende a través de su acción, que se declare que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas infringe lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al establecer, que "Las funciones propias del periodista, sólo podrán ser realizadas por miembros inscritos en el Colegio". Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad.
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SENTENCIAS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA ÚLTIMA DÉCADA

Compilación de las principales y más destacadas sentencias relacionadas a libertad de expresión y prensa por parte de la Sala Constitucional.

NÚMERO DE SENTENCIA 2014004035
Fecha de resolución: 21 marzo, 2014

Temática:

Secreto de fuentes

Tipo de asunto:

Recurso de amparo

Los recurrentes presentan este recurso en su condición de periodistas, por violación al Derecho a la Libertad de Expresión, Reserva de Fuentes y Acceso a la Información que cobija a los comunicadores. Lo anterior debido a que a partir del 01 de noviembre de 2012 y hasta fecha aún indeterminada, periodistas del Diario Extra (particularmente [Nombre 012]), fueron víctimas de rastreo de sus llamadas telefónicas. Todo ello sin que mediara autorización judicial, dado que la orden fue dada por la Fiscalía Adjunta contra Crimen Organizado y fue ejecutada y solicitada por el Organismo de Investigación Judicial. El derecho fundamental al secreto de las fuentes que poseen los periodistas, puede ser definido como la facultad de no revelar las fuentes de la noticia, tanto a la empresa informativa para la que labora, a terceros o a las autoridades y poderes públicos, de manera que tiene una proyección y una eficacia erga omnes. El secreto del informador, singularmente, lo faculta para negarse a revelar sus fuentes de información, con lo que el periodista puede preservar la confidencialidad de sus fuentes de información, lo que supone para estas últimas el derecho a permanecer en el anonimato para protegerlas de publicidad no deseada que puede implicarles represalias o molestias innecesarias por ser conocida su identidad, evitándose, así, que su voluntad de suministrar información de interés general y relevancia pública venga a menos y logrando que la información fluya y circule expeditamente.(…)”
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