TOP 3

La Sala Constitucional de Costa Rica ha resuelto casos sumamente importantes en temas de libertad de expresión, libertad de prensa y acceso a información desde su creación en 1989. Acá encontrará una selección de los fallos más importante

Primer lugar
Segundo lugar
Tercer lugar

#1 Colegiatura obligatoria

1990
El Colegio de Periodistas presenta una denuncia en el Juzgado de Instrucción de Nicoya contra Róger Ajún Blanco, locutor y comentarista deportivo, por ejercicio ilegal de una profesión.

29 de marzo de 1990
Róger Ajún Blanco interpone recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas, por considerarlo contrario a lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

9 de mayo de 1995
Resolución del recurso de inconstitucionalidad a favor del señor Ajún. La Sala IV declara inconstitucional la colegiación obligatoria de periodistas.


NÚMERO DE SENTENCIA 199502313
Fecha de resolución: 9 mayo, 1995

Temática:

Colegiatura obligatoria

Tipo de asunto:

Acción de inconstitucionalidad

El accionante Róger Ajún Blanco, pretende a través de su acción, que se declare que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas infringe lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al establecer, que "Las funciones propias del periodista, sólo podrán ser realizadas por miembros inscritos en el Colegio". Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad.
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SENTENCIAS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA ÚLTIMA DÉCADA

Compilación de las principales y más destacadas sentencias relacionadas a libertad de expresión y prensa por parte de la Sala Constitucional.

NÚMERO DE SENTENCIA 2021014043
Fecha de resolución: 18 junio, 2021

Temática:

Comentarios en youtube

Tipo de asunto:

Recurso de amparo

Video de la ministra de Educación sobre la educación combinada, en youtube, enviado a funcionarios y alumnos, no les permitió expresar su opinión, al desactivar la posibilidad de poner comentarios. Se declara con lugar. “(…) Finalmente, es importante tener presente que en lo que atañe a los derechos fundamentales, siguiendo el principio pro persona, se debe seguir una interpretación ampliativa, de forma tal que se favorezca el derecho, máxime en una sociedad democrática, en la que la libre circulación de las ideas es un presupuesto esencial, por lo que las Administraciones Públicas están en el deber de propiciar lo que se ha denominado en otras latitudes, y a causa se las sociedades de la información y la comunicación, como administraciones dialogantes, en la que se busca conocer las opiniones de los habitantes de la República. En consecuencia, se declara con lugar el recurso al tenor del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el tanto fue después de la notificación del recurso de amparo que se habilitaron los comentarios en los videos objeto de este proceso de garantía. (…)”
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