Caso Claude Reyes y otros vs. Chile: el derecho del acceso a la información

El 7 de mayo de 1998, Claude Reyes, director ejecutivo de la Fundación Terram, solicitó al Comité de Inversiones Extranjeras (CIE) de Chile información relacionada al proyecto de industrialización forestal Río Condor y de la empresa forestal Trillium. Esta solicitud fue denegada. El proyecto se llevaría a cabo en la décimo segunda región de Chile y “podía ser perjudicial para el medio ambiente e impedir el desarrollo sostenible de Chile”.

En julio Marcel Claude Reyes, en representación de la Fundación Terram, Sebastián Cox en representación de la ONG Forja, y Arturo Longton en calidad de diputado de la República de Chile, presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Dicho recurso se presentó debido a la negativa del CIE de brindar información acerca del proyecto forestal. El recurso fue declarado inadmisible.

Ante esto el 17 de diciembre de 1998 presentaron un procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual el 7 de marzo de 2005 concluyó que Chile violó los derechos de Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero al acceso a información pública y a la protección judicial, al haberles negado el acceso a información en poder del Comité de Inversiones Extranjeras de Chile y al no otorgarles acceso a la justicia chilena para impugnar esa denegación. 

El 1 de julio de 2005 “entendiendo que el Estado no había adoptado sus recomendaciones en forma satisfactoria”, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte.

La Comisión indicó que la negativa del Estado chileno se dio sin que este “argumentar[a] una justificación válida de acuerdo con la legislación chilena”, así como a que supuestamente “no [les] otorgó un recurso judicial efectivo para impugnar una violación del derecho al acceso a la información” y “no [les] aseguró los derechos al acceso a la información y a la protección judicial, ni contó con mecanismos establecidos para garantizar el derecho al acceso a la información pública”. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado que adoptara determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda. Por último, solicitó al Tribunal que ordenara al Estado el pago de las costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante los órganos del Sistema Interamericano.

Un año después, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que:

  • El Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Marcel Claude Reyes y Arturo Longton Guerrero, en relación con las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos y libertades y de adoptar disposiciones de derecho interno establecidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado.
  • El Estado violó el derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Marcel Claude Reyes y Arturo Longton Guerrero, con respecto a la decisión de la autoridad administrativa de no entregar información, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos y libertades establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado.
  • El Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Marcel Claude Reyes, Arturo Longton Guerrero y Sebastián Cox Urrejola, con respecto a la decisión judicial del recurso de protección, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos y libertades  establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado.

El Estado debió entregar la información solicitada por las víctimas y publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, el capítulo relativo a los Hechos Probados de esta Sentencia. Además, tuvo que adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información bajo el control del Estado y realizar, en un plazo razonable, la capacitación a los órganos, autoridades y agentes públicos encargados de atender las solicitudes de acceso a información bajo el control del Estado. También debió pagar las costas y gastos del proceso.

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