Responsabilidad de los medios, el  justo debate

miércoles 25 marzo, 2015

El Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX)  interpuso  un recurso de amparo contra el acuerdo de la sesión ordinaria del Directorio de la Asamblea Legislativa nº 038-2014, en diciembre último, por considerarlo una seria amenaza al derecho de todo ciudadano y en particular, de los periodistas, de acceder a información pública.

El acuerdo impugnado disponía: «Instruir a las diferentes unidades administrativas a fin de que canalicen la  entrega  de  la  información  requerida  por  los  periodistas  a  través  de  la Dirección Ejecutiva; esto con el propósito de mantener un orden y unidad en la entrega  de  esta  documentación»

La Sala Constitucional  mediante el voto 3564-2015 le dio la razón al IPLEX declarando con lugar el amparo. La sentencia es enérgica en el por qué se violentó la libertad de expresión y el libre acceso a información pública.

Más allá del hecho de que el señor presidente de la Asamblea Legislativa no contestó el amparo y del desarrollo doctrinario de las dos libertades señaladas, el Tribunal hace un análisis sobre la responsabilidad de los medios de comunicación, en el que conviene detenerse, especialmente de cara a los últimos acontecimientos. 

La sentencia señala que la lucha por la defensa de los derechos fundamentales usualmente  surge contra el poder político. Menciona como los medios, en democracia, son los vehículos naturales para que las libertades de comunicación sean una realidad pues con eso se pueda incidir en los asuntos públicos y en general colaborar con el debate nacional.

El papel de los medios en el desarrollo democrático y su incidencia en la libertad de expresión, implican una responsabilidad social que  justifica su protección jurídica y la de los profesionales que en ellos trabajan, no por privilegio, sino por la labor que cumplen. 

Ese estatus no es justificante para que,  frente a fines ilegítimos que incluyen el atentar contra libertades fundamentales de mala fe o con negligencia evidente, la sociedad y el ordenamiento los obvie. Lo anterior implica que el Estado, y concretamente el legislador, tienen el derecho y el deber de proteger a los individuos frente al uso ilegítimo de este derecho, el cual, mal utilizado, es tan dañino para la democracia como la censura misma, no sólo porque su ejercicio de mala fe puede lesionar el honor de la persona afectada, sino el de la sociedad entera de recibir información adecuada capaz de ayudarla a conformar la opinión pública en forma transparente. 

Ese mal uso también incluye la posibilidad de que la falta de un pluralismo mediático afecte la capacidad de la prensa de generar una opinión pública libre e informada, de igual manera pretender un solo discurso bajo la premisa de que deben darse buenas noticias es inaceptable.  

La exigencia de ese pluralismo no se reduce a una vertiente puramente cuantitativa sino que también conlleva algún factor cualitativo que se concreta en la «presencia de diversidad de opiniones y de fuentes de información”, incluida la oficial pero por supuesto no limitada a ella. 

Bien señala la Sala que la protección de la libertad de expresión no  puede depender de la verdad, popularidad o utilidad social de las ideas y creencias manifestadas, es necesario reconocer y aceptar que un cierto grado de “abuso” es inseparable del uso adecuado de esa libertad, a partir de la cual el gobierno y los tribunales deben permitir que se desarrolle un debate «desinhibido, robusto y abierto», lo que puede incluir expresiones cáusticas, vehementes y a veces ataques severos desagradables hacia el gobierno y los funcionarios públicos, aspecto que algunos parecen olvidar con suma facilidad y a partir de ese olvido proponen acciones sin sentido, como las que hemos visto en el pasado reciente. 

Los enunciados erróneos son inevitables en un debate libre, y deben ser protegidos para darle,  a la libertad de expresión, aire para que pueda respirar y sobrevivir. Las normas deben impedir que un funcionario público pueda demandar a un medio de comunicación o a un particular por daños causados por una difamación falsa relativa a su comportamiento oficial, ello no implica impunidad, por el contrario si prueba con claridad convincente que la expresión se hizo con malicia real, es decir, con conocimiento de que era falsa o con indiferente desconsideración de si era o no falsa, debe existir la sanción, la responsabilidad lo obliga

La administración pública eficiente y eficaz es aquella que consciente de su labor propicia el sometimiento de sus actos y  de los hechos  al control y escrutinio público;  es la única forma de que exista el control ciudadano y que el poder se legitime, todo ello sin olvidar que si existiesen abusos el sistema tiene los remedios jurídicos para corregirlos. No es mediante el discurso amenazante, descalificador o a través la búsqueda imposición de contenidos que se construye la democracia.

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