El veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 20799 “Ley General de Acceso a la Información Pública y Transparencia Costa Rica”, con el fin de eliminar los incisos que limitan el ejercicio de un periodismo libre y responsable, representa un avance para que la ciudadanía cuente con una normativa clara en el país en esta materia. Se recuerda la importancia que Costa Rica coherente con su postura de respeto por los Derechos El control social es esencial para el desarrollo de la democracia y enfrentar la corrupción. Además, con el texto legal reformado y aprobado en la Asamblea Legislativa, se avanzará frente al estatus de legislación internacional en materia de acceso a información.
El Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) aplaude esta decisión y recuerda la importancia que Costa Rica, en coherencia con su postura de respeto por los Derechos Humanos, se adapte a los parámetros establecidos en instrumentos como la Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública de la OEA en lo que corresponde a información reservada, específicamente en que la reserva de información corresponde únicamente cuando se afecten derechos del debido proceso.
Este proyecto de ley presenta como objetivo general “garantizar que toda persona, física o jurídica, ejerza el derecho de acceso a la información pública y la transparencia de la Administración Pública conforme a las disposiciones de esta ley, los artículos 30 de la Constitución Política, 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.”
El IPLEX ha defendido que no se vete en su totalidad ya que la nueva ley establece los parámetros y requisitos necesarios para solicitar información a través de las tecnologías de la información y comunicación, delimita el órgano ante el que se debe presentar la solicitud de información y al que corresponderá la tramitación, plantea límites como el secreto de estado, indica plazos para la entrega de la información, sanciones a los funcionarios públicos que violenten este derecho y estipula lo que las instituciones deben publicar en sus páginas web y actualizar de manera oficiosa, entre otros aspectos.
Es de destacar el artículo 12 que plantea una disminución en los plazos de entrega de la información pública, en especial para la prensa: “la información deberá entregarse en un plazo no mayor de cinco días hábiles a toda persona física o jurídica, cuando la información esté preconstruida o disponible en archivos. En caso de que sea solicitada por algún medio de comunicación o prensa deberá ser entregada en un plazo de cuarenta y ocho horas.
El plazo se podrá prorrogar por una única vez, y hasta por un máximo de cinco días hábiles adicionales, por la complejidad del contenido de la solicitud. El sujeto obligado deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo señalado, los motivos y las razones por los cuales hará uso de la prórroga.”
En el proyecto se indica que el órgano garante será la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, que deberá dar seguimiento y emitir recomendaciones, realizará estudios e investigaciones, así elaborará datos estadísticos, para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia para la promoción y el fomento de la cultura de acceso a la información pública y transparencia. Ahora quedará en manos de las nuevas diputaciones los ajustes correspondientes y de la voluntad del Poder Ejecutivo de convocar esta iniciativa de ley en sesiones extraordinarias.
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