En 1997 un juez rechazó la demanda interpuesta por el señor Menem. La sentencia fue apelada y en 1998, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revirtió la decisión y condenó a la editorial y a Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico al pago de $150.000,00. Posteriormente, los demandados interpusieron un recurso extraordinario federal y en 2001 la Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida aunque modificó el monto indemnizatorio, reduciéndolo a $60.000,00.
El procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derecho Humanos inició el 15 de noviembre del 2001. El análisis de fondo destacó que si bien debe existir el respeto a la libertad de expresión, esta libertad no es un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención prevé la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho. La Corte señala también que la equidad debe regir el flujo informativo. Por otra parte, la Corte ha señalado que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Por su parte, el artículo 11 de la Convención Americana reconoce que toda persona tiene, entre otros, derecho a la vida privada y prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en ella.
Aunque ambos son derechos fundamentales, en este caso la Corte concluyó que no hubo una injerencia abusiva o arbitraria en la vida privada del señor Menem en los términos del artículo 11 de la Convención Americana. Concluyó también que la medida de responsabilidad ulterior impuesta violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de los demandados, reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana.
La Corte concluyó que el Estado violó el derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los señores Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico.
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