El 3 de septiembre de 1997 la Comisión recibió una denuncia interpuesta por la Asociación de Abogados por las Libertades Públicas A.G. en representación de Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insunza Tagle y Hernán Aguirre Fuentes.
Un año después la Comisión le indicó al Estado chileno que la decisión de la Corte Suprema de Chile se dio cuando ya había entrado en vigor en ese país la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En los casos en los que una disposición constitucional resulta incompatible con la Convención, el Estado está obligado a adoptar las medidas legislativas (constitucionales y ordinarias) necesarias. Sin embargo, a esa fecha no se había cumplido con esa norma.
El 15 de enero de 1999 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda contra la República de Chile con el fin de que la Corte decidiera si hubo violación de los artículos 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) y 12 (Libertad de Conciencia y de Religión) de la Convención.
Asimismo, solicitó que como consecuencia de las supuestas violaciones a esos artículos se declare que Chile incumplió los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno).
Según la Corte, pese a que el Estado chileno presentó en 1997 un proyecto de reforma constitucional que pretendía eliminar la censura cinematográfica y sustituirla por un sistema de calificación que consagrara el derecho a la libre creación artística, hasta el 5 de febrero del 2001, fecha del dictado de esta Sentencia, el proyecto no había completado los trámites para su aprobación.
La Corte declaró entonces que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los señores Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insunza Tagle y Hernán Aguirre Fuentes. Además, el Estado debía modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo”.
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