El Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) expresa su preocupación ante el trámite legislativo del expediente N.° 24.461, que propone reformar la Ley de Radio para actualizar el canon que pagan las empresas concesionarias de frecuencias de radio y televisión por el uso del espectro radioeléctrico.
IPLEX reconoce que el espectro radioeléctrico es un bien público y que el régimen de cobros vigente, establecido hace más de siete décadas, requiere una actualización. El debate, sin embargo, no debe reducirse a una disyuntiva entre cobrar o no cobrar por el uso de este recurso estatal. Lo esencial es garantizar que cualquier reforma responda a criterios técnicos, económicos, regulatorios y constitucionales verificables, y que no produzca efectos desproporcionados sobre la continuidad de los medios, el pluralismo informativo y el derecho de la ciudadanía a recibir información.
La propuesta establece un canon progresivo sobre los ingresos brutos vinculados con la explotación comercial de las frecuencias. En el caso de la televisión, las tasas previstas oscilan entre el 4,39 % y el 7,73 %; para la radio, entre el 1,51 % y el 3,13 %, una vez superados determinados umbrales de ingresos.
Aunque el Poder Ejecutivo ha señalado que la tasa máxima afectaría únicamente a una proporción minoritaria de las empresas de televisión y que el cobro recaería exclusivamente sobre los ingresos asociados al uso del espectro, persiste una interrogante fundamental que debe responderse con total transparencia: ¿cuál es el estudio técnico que sustenta esos porcentajes y la decisión de utilizar los ingresos brutos como base para calcular el canon?
La facturación no equivale necesariamente a la capacidad real de pago. Un canon calculado sobre los ingresos brutos puede tener un impacto significativo en empresas cuyos costos operativos —personal, producción nacional, infraestructura, energía, mantenimiento, transmisión e impuestos— absorben una parte sustancial de sus ingresos. Este efecto podría resultar particularmente sensible para emisoras locales, regionales, comunitarias o de menor escala, así como para medios que cumplen una función informativa y de servicio público en comunidades con opciones limitadas de acceso a la información.
Las frecuencias no son únicamente un activo económico. Constituyen una infraestructura esencial para que la radio y la televisión abierta lleguen gratuitamente a amplios sectores de la población. Durante emergencias, procesos electorales, desastres naturales y otros acontecimientos de interés público, estos medios cumplen una función de interés general, especialmente para las personas adultas mayores, las comunidades rurales y los hogares que carecen de conectividad suficiente o de acceso a servicios de suscripción.
Una eventual reducción de la oferta de medios o la salida de concesionarios de la señal abierta significaría una disminución de las fuentes de información disponibles para la ciudadanía y, en consecuencia, un debilitamiento del debate democrático.
IPLEX considera legítimo que la gestión y regulación del espectro radioeléctrico incorporen un componente económico. Sin embargo, este no debe convertirse, por sus efectos, en una barrera que limite de manera desproporcionada la diversidad y el pluralismo de los medios. Si en los mecanismos de adjudicación de frecuencias el desafío consiste en evitar que el costo de acceso excluya voces, en el establecimiento de cánones el reto es impedir que las cargas regulatorias comprometan la permanencia y sostenibilidad de quienes ya prestan este servicio.
Por ello, IPLEX hace un respetuoso llamado a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo para que, antes de una eventual aprobación definitiva, garanticen que el expediente:
- Publique y someta al escrutinio público los estudios técnicos, económicos y comparados que sustenten la metodología y los porcentajes propuestos.
- Evalúe el impacto diferenciado de la reforma sobre radios, televisoras, medios regionales y concesionarios de distintas escalas.
- Considere variables relevantes como la cobertura, el uso efectivo del espectro, la estructura de costos, la capacidad económica y la sostenibilidad del servicio.
- Incorpore salvaguardas que prevengan efectos adversos sobre la radiodifusión abierta, el pluralismo informativo y el acceso gratuito de la población a información de interés público.
- Promueva y mantenga un debate democrático y respetuoso, libre de descalificaciones, insinuaciones sin sustento o señalamientos que puedan estigmatizar a medios, periodistas o personas que ejercen legítimamente su derecho a participar en el debate público.
La libertad de expresión no se protege únicamente mediante la prohibición de la censura directa. También exige que las políticas públicas, las cargas regulatorias y las decisiones sobre los recursos públicos se adopten de manera razonable, transparente y proporcional, en plena compatibilidad con la diversidad de voces que toda democracia necesita para fortalecerse.