El Instituto de Prensa y Libertad de Expresión IPLEX, ha defendido que los ciudadanos tenemos el derecho a conocer cómo se desarrolla la función pública y cómo se utilizan los fondos públicos con total transparencia. Y que proactivamente se debe publicar información pública con contenidos entendibles y útiles en los sitios web institucionales.
Lo anterior, con el fin de cumplir el mandato de publicidad y transparencia que continuamente la Sala Constitucional nos ha recordado en distintos fallos sobre el tema ya que el control social es esencial para el desarrollo de la democracia y enfrentar la corrupción.
Más que apoyar un “Protocolo” de regulación a la prensa desde el Poder Ejecutivo como algunos promueven, se debe impulsar un proyecto de ley de acceso a la información pública que contemple a todo el Estado para cumplir, adecuada y eficientemente, con el derecho de acceso a la información como derecho fundamental tutelado en la Constitución Política, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Nuestro Instituto apoya el expediente 23.113 que el diputado Alejandro Pacheco Castro presentó a la corriente legislativa. Este texto fue consultado al Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) y al Programa de Libertad de Expresión, derecho a la información y opinión pública (PROLEDI), de la Universidad de Costa Rica, además, se estudió una importante cantidad de jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Con esta iniciativa se obliga al Estado a garantizar el ejercicio pleno de la libertad de expresión, de prensa y el libre acceso a información pública a todos los administrados y a los medios de comunicación colectiva, en su labor de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, como parte de su actividad informativa y social, dejando el plazo de 48 horas para responder a consultas de medios de comunicación o prensa y de 5 días a los ciudadanos.
Se retoma la figura del Oficial de acceso a la información, que es un funcionario que tendrá la competencia para atender las quejas relacionadas con la falta de atención de las solicitudes de información pública presentadas ante instancias internas de cada institución.
Además se busca la implementación de oficinas de acceso a través de las Contralorías de Servicios de las instituciones y, en su ausencia, las oficinas de atención a los habitantes.
En cuanto a los sujetos legitimados, se toma como base el artículo 3 de la Ley Interamericana 2.0 de acceso a la información de la OEA para mejorar los supuestos de acceso que tendrán los particulares frentes a las instituciones públicas. Igualmente se incluye como algo novedoso la solicitud de información verbal, pues en la mayoría de iniciativa estaba únicamente la escrita.
Por recomendación del Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) se incluyó un artículo más amplio en materia de publicación oficiosa de información pública .
Igualmente, por recomendación del PROLEDI, se incluyeron varias normas relativas a medidas afirmativas implementadas para garantizar las condiciones de accesibilidad para que los grupos en situación de vulnerabilidad puedan ejercer, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, el derecho de acceso a la información pública.
Finalmente, la propuesta de ley establece que Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, será el órgano garante, podrá dar seguimiento y emitir recomendaciones a los sujetos obligados, para mejorar la eficiencia y la eficacia sobre la gestión pública, en cuanto al acceso a la información pública y transparencia. Asimismo, podrá elaborar y publicar estudios e investigaciones, así como datos estadísticos, para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de esta ley, que permita la promoción y el fomento de la cultura de acceso a la información pública y transparencia.
Esta iniciativa de ley está en manos de los actuales diputados y diputadas y hacemos un llamado para su pronto trámite y aprobación.
16 agosto 2022
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