El objetivo del decreto está descrito en el artículo 1: “… que el Estado garantice el cumplimiento efectivo del derecho humano de acceso a la información pública, de forma proactiva, oportuna, oficiosa, completa y accesible.” El artículo 2 ofrece la definición de palabras clave: accesibilidad, información de acceso público e información pública preconstituida.
En la sección I del capítulo II, que recoge los artículos del 3 al 11, se describen los mecanismos para el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información: requisitos, acuse de recibo, plazo de respuesta, aplicación del principio de coordinación, costo de la reproducción, dilación indebida, denegación total o parcial de la información, plazo para resolver el recurso de apelación y facilidades electrónicas.
En la sección II, que recoge los artículos del 13 al 15, se detalla el papel de las oficialías en la garantía del derecho de acceso a la información. “Cada jerarca institucional deberá designar en su dependencia a un Oficial de Acceso a la Información, en adelante OAI.” Los artículos recogen: la participación del Oficial de Simplificación de Trámite, las funciones del Oficial de Acceso a la Información y del Oficial de Simplificación de Trámites y el apoyo institucional al Oficial de Acceso a la Información y al Oficial de Simplificación de Trámites.
El capítulo III detalla una lista de disposiciones para la transparencia activa. Por ejemplo, el artículo 17 indica: las instituciones públicas deberán publicar y mantener actualizada en su respectivo sitio web oficial, al menos, la siguiente información pública: 1) Marco normativo que rige la gestión pública de la institución. 2) Estructura orgánica, competencias, obligaciones y servicios brindados. 3) Directorio institucional. 4) Listado de funcionarios institucionales. 5) Horario de atención de la institución. 6) Descripción detallada de los servicios brindados al público y la forma cómo estos se realizan. 7) Planes y presupuestos institucionales, así como su forma de ejecución y evaluación…” y 13 disposiciones más.
Por último, el capítulo IV se refiere a disposiciones finales y transitorias. En el artículo 18 se hace referencia al informe anual de labores y el derecho de acceso a la información pública.
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