El Sistema Nacional de Archivos considera todos los archivos públicos de todos los poderes de la República.
El artículo 10 dice: Se garantiza el libre acceso a todos los documentos que produzcan o custodien las instituciones indicadas en el artículo 2 de la ley. Los documentos que se declaren secreto de Estado o de acceso restringido perderán esa condición después de 30 años.