Ley del Sistema de Estadística Nacional

Se declara de interés público la actividad estadística que permita producir y difundir estadísticas sobre la realidad de Costa Rica. Se establece que los datos procedentes de personas físicas o jurídicas privadas podrán ser compartidos con bloqueo de los registros de identificación, es decir, los datos no podrán ser publicados en forma individual sino como parte de cifras globales. 

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