La decisión de la Kölbi del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) de retirar su presencia de marca en el programa El Chinamo de Teletica Canal 7 y la amenaza de valorar su permanencia de pauta en dicho canal por las alusiones a la grave situación de inseguridad, el costo de la vida y casos de corrupción constituye un acto de censura.
La decisión de la Kölbi del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) de retirar su presencia de marca en el programa El Chinamo de Teletica Canal 7 y la amenaza de valorar su permanencia de pauta en dicho canal por las alusiones a la grave situación de inseguridad, el costo de la vida y casos de corrupción constituye un acto de censura.
La crítica en democracia es válida y es evidente que la acción de Kölbi/ICE es por el contenido de los «Chinaokes» en los cuales se ha hecho alusión a la crisis de inseguridad que vive el país y que en los últimos dos años ha dejado cifras récord de homicidios, la crisis en la Seguridad Social y los presuntos sobreprecios de cooperativas en ofertas para operar Ebáis, caso al que se le dio la denominación de Barrenador por las autoridades judiciales y en el cual la presidenta ejecutiva de la CCSS y otros directivos fueron temporalmente arrestados; y más recientemente, uno que critica el costo de vida en el país.
Los argumentos de Kölbi, no son de recibo en especial el de que “el Chinaoke no concuerdan con los valores de nuestra marca” y el que no quieren asociar la marca con “situaciones en las que promueva o exponga violencia de forma implícita o explícita, discriminación, apología de la delincuencia o parodia del sufrimiento de víctimas”. Es más lamentable e injustificable la amenaza al resto de producciones de Teletica Canal 7, para que no se atrevan a informar sobre lo que acontece en el país o le retiraran la publicidad.
Kölbi/ICE con esta decisión y coacción a Canal 7 está asociando su marca a prácticas de dictaduras y gobiernos autoritarios que utilizan la pauta estatal para premiar a quienes den a conocer solo contenidos favorables y castigar a cualquier medio que se atreva a dar conocer a los habitantes, en diversos formatos, hechos verdaderos que no le agraden al gobierno. Esperamos que otras instituciones públicas no repliquen esta nefasta decisión.
Debemos recordar que la Sala Constitucional de Costa Rica ha sido clara en que censura en una democracia es inaceptable. En el año 2016 señaló que resultaba constitucionalmente reprochable el retiro de pauta, sin un fundamento objetivo y técnico válido, sino debido a disconformidad con la forma en que se informa, ya que eso constituía una censura indirecta para intentar influir en los contenidos,intimidar y enviar un mensaje a los otros medios.
Los mecanismos de censura directa o “indirecta” están claramente prohibidos por el artículo 13.3 de la Convención Americana fueron objeto de atención por parte de distintos órganos del Sistema Interamericano. Interpretando el artículo 13.3 citado, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), establece en su principio 5 que “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.
Y en su principio 13 indica que “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar, o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.
Desde el IPLEX estamos claros de que “el Estado tiene derecho a establecer y modificar su pauta publicitaria, pero que debe hacerlo por medio de criterios objetivos y transparentes, establecidos en forma planificada que aseguren que no se utiliza el poder del Estado o sus fondos, para discriminar, manipular o censurar directa o indirectamente la libertad de expresión y de prensa garantizadosconvencional y constitucionalmente”.
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Le responderemos oportunamente.
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