El Instituto de Prensa y Libertad de Expresión celebra que se confirmara, por parte de la Sala Constitucional, la tesis sostenida en la coadyuvancia que presentó en el Recurso de Amparo por el lamentable caso del rastreo de llamadas al periodista de Diario Extra, Manuel Rodríguez Estrada.
Los rastreos son, sin lugar a dudas, una forma indirecta de violentar el derecho, de los periodistas y de quienes dedican de modo habitual a informar al público, de mantener en secreto sus fuentes.
Debe entenderse que el secreto de la fuente no es un privilegio, pues se da para que quien informa al periodista no se sienta amenazado, sea acosado o perseguido por ello, de lo contrario, muchos temas de claro interés público no serían de conocimiento público.
Debe entenderse que el periodista al guardar secreto de la fuente asume el riesgo al informar, de la veracidad de la información que transmite, por lo que la confidencialidad de la fuente lo obliga a un grado mayor de responsabilidad y debe por lo tanto de verificar los hechos con otras fuentes antes de informar al los habitantes.
Los medios informativos y los periodistas en su labor cotidiana debe asumir esta responsabilidad comprometiéndose a ejercer un periodismo ético, serio y de calidad en resguardo de la democracia y la libertad.
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