Imagen: Stock Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
Al Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) le da una gran satisfacción la resolución de la Sala Constitucional de Costa Rica No. 2022025167 que deja sin efecto la orden sanitaria del cierre del Parque Viva del Grupo Nación y da un plazo de 18 meses al Presidente de la República y a la Ministra de Salud para que ejecuten un plan remedial y solucionar el problema de congestionamiento vial que enfrentan los vecinos de La Guácima de Alajuela.
La mayoría de los magistrados declararon con lugar el recurso de amparo que presentaron los periodistas del diario La Nación al considerar que el cierre del Parque Viva fue una forma indirecta de coartar la libertad de expresión. Criterio que sostuvo el IPLEX desde el inicio.
La Convención Americana de Derechos Humanos indica en su artículo 13.3 que no se puede restringir el derecho de expresión por vías y medios indirectos. Explica la Relatoría de la Libertad de Expresión que cualquier acción, por sus efectos, encaminada a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones se puede considerar como una violación a ese derecho. Los magistrados al analizar el contexto de este hecho consideraron que la acción del Ministerio de Salud, con su orden sanitaria, tenía como propósito afectar a un medio informativo.
Los integrantes de la Sala Constitucional, una vez más, han marcado pauta en Costa Rica y han defendido la libertad de expresión y prensa, así como los derechos humanos de todos los habitantes de la República.
El IPLEX reitera que una democracia requiere de más medios informativos, más diversidad y pluralidad, una mejor y mayor circulación de ideas con total libertad, y que cualquier acción directa o indirecta en contra de los medios es un atentado a la democracia costarricense.
21 de octubre 2022.
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