El derecho de rectificación y respuesta es un derecho derivado del artículo 29 de la Constitución Política de Costa Rica y del artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, se desarrolla a profundidad en los artículos 66-69 de Ley de la Jurisdicción Constitucional. Importante indicar que en ningún caso la rectificación eximirá de otras responsabilidades legales en los casos que aplique.
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