La Sala Constitucional de Costa Rica indicó sobre el derecho a la intimidad: «…está formada por aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones de una persona que normalmente están sustraídos al conocimiento de extraños y cuyo conocimiento por éstos puede turbarla moralmente por afectar su pudor y recato…» (Voto número 1026-94).
El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, indica que: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
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