Código Penal de Costa Rica

El Código Penal incluye los delitos contra el honor: injuria, calumnia y difamación, así como las penas. La injuria se comete cuando se ofende de palabra o de hecho en su dignidad o decoro, a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella. La difamación se produce cuando se deshonra a otro o propalare especies idóneas para afectar su reputación, mientras que la calumnia se da cuando se atribuye falsamente a una persona la comisión de un hecho delictivo.

El artículo 149 detalla que el autor de injuria o de difamación no es punible, si la imputación consiste en una afirmación verdadera y esta no ha sido hecha por puro deseo de ofender o por espíritu de maledicencia.

El artículo 152 se refiere a la publicación de ofensas y como será reprimido el que publicare o reprodujere, por cualquier medio, ofensas al honor inferidas por otro.

El artículo 153 explica en qué consiste y cuál es la pena por difamación de una persona jurídica o sus personeros por razón del ejercicio de sus cargos que puedan dañar gravemente la confianza del público o el crédito de que gozan.

Esta legislación también introduce los delitos contra el ámbito de intimidad como son la violación de secretos, correspondencia, datos personales, captación indebida de manifestaciones verbales y difusión de información falsa.

Por ejemplo, incluye sanciones a quien, con peligro o daño para la intimidad de otro, utilice o difunda el contenido de comunicaciones o documentos privados que carezcan de interés público, o a quien en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad. Además, a quien, sin la autorización del titular de los datos, se apodere, modifique, interfiera, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre, desvíe para un fin distinto para el que fueron recolectados o dé un tratamiento no autorizado a las imágenes o datos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.

Sobre las manifestaciones verbales se establecen sanciones para quien grabe sin su consentimiento, las palabras de otro u otros, no destinadas al público y con respecto a la difusión de información falsa, el Código establece la sanción para quien a través de medios electrónicos, informáticos, o mediante un sistema de telecomunicaciones, propague o difunda noticias o hechos falsos capaces de distorsionar o causar perjuicio a la seguridad y estabilidad del sistema financiero o de sus usuarios. 

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