Caso Verbitsky: el desacato y su derogatoria

El 5 de mayo de 1992 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia del periodista Horacio Verbitsky en contra de la República de Argentina ya que fue condenado por el delito de desacato, al supuestamente injuriar a Augusto César Belluscio, ministro de la Corte Suprema.

Las autoridades argentinas consideraron que la publicación de un artículo en el cual el periodista se refería a Belluscio como “asqueroso” era delito de acuerdo con el artículo 244 del Código Penal. Se alegó la violación de los artículos 8 (imparcialidad e independencia de los jueces); 13 (libertad de pensamiento y expresión); y 24 (igualdad ante la ley).

El periodista publicó un artículo el 6 de marzo de 1988 en el diario Página 12 en la cual, al referirse al ministro, utilizó la expresión “asqueroso” haciendo referencia a una entrevista dada por el funcionario en donde manifestó, entre otras cosas, que un proyecto de reforma para ampliar la Corte Suprema con dos ministros adicionales le “dio asco”.

A raíz de este artículo, Belluscio inició una acción privada de injurias en contra de Verbitsky. Una jueza consideró que excedía los límites del honor del funcionario y constituía un agravio al ministro con motivo del ejercicio de su función, decidió convertirla en una acción pública de desacato, y condenó a Verbitsky, atribuyéndole la intención de difamar al ministro. El 13 de julio de 1991 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital confirmó la sentencia.

El periodista recurrió ante la Corte Suprema de Justicia, pero el recurso fue declarado improcedente el 25 de febrero de 1992.
El 27 de mayo siguiente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos transmitió la denuncia al Gobierno de Argentina solicitando información al respecto. El 10 de julio Verbitsky envió a la Comisión informes presentados por organizaciones y juristas argentinos en los que explicaba por qué el desacato es un delito violatorio de la Convención.

Las leyes de desacato son una clase de legislación que penaliza la expresión que ofende, insulta o amenaza a un funcionario público en el desempeño de sus funciones oficiales.

El Gobierno de Argentina alegó la inadmisibilidad de la denuncia y envió una copia del proyecto de ley donde se propiciaba la derogación de la figura de desacato, junto con una nota que informa que dicho proyecto había recibido la sanción de la Cámara de Diputados el 3 de setiembre de 1992.

Ese mismo mes en el 82º período de sesiones de la Comisión se recibió a los apoderados del periodista, de Americas Watch, y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), así como representantes del Gobierno argentino y se sugirió iniciar un proceso de solución amistosa.

El 21 de septiembre de 1992, las partes firmaron una propuesta conjunta de solución amistosa. Dentro de los lineamientos se encontraba que el Estado se comprometía a derogar la figura penal del desacato y a revocar la sentencia al periodista, lo cual ocurrió el 24 de febrero de 1994.

Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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