Caso Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia: un Estado protector

El periodista Luis Gonzalo ‘Richard’ Vélez Restrepo sufrió el 29 de agosto de 1996 un ataque por parte de soldados del Ejército Nacional colombiano mientras filmaba una manifestación en la que soldados de dicha institución golpearon a varios de los manifestantes. El periodista y su familia fueron amenazados de muerte y sufrieron intentos de secuestro

Las amenazas se intensificaron después de que Vélez Restrepo intentó impulsar procesos judiciales en contra de sus agresores. Ante esta situación, el periodista salió exiliado de Colombia el 9 de octubre de 1997.

La petición inicial en este caso fue presentada ante la Comisión el 29 de julio de 2005 por Vélez Restrepo, y por Aracelly Román Amariles, conocida también como “Sara Román”, a nombre propio y en representación de sus hijos Mateo y Juliana, ambos de apellidos Vélez Román. Fue admitido el 24 de julio de 2008 y el 23 de octubre del 2010 aprobó el Informe de Fondo en el cual realizó una serie de recomendaciones al Estado colombiano. 

El 2 de marzo de 2011, ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado la Comisión decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana “la totalidad de los hechos y las violaciones de derechos humanos descritas en el Informe de Fondo».

En este informe la Comisión alegó que el Estado no había realizado en un plazo razonable una investigación diligente de esos actos de hostigamiento, no había identificado, juzgado ni sancionado a los responsables y tampoco había protegido a la familia Vélez Román.

La Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional de Colombia por violación del Derecho a la Integridad Personal, Protección a la Familia, Derecho de Circulación y de Residencia, Garantías Judiciales y Protección Judicial. Asimismo, solicitó que declarara que el Estado violó el artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) el artículo 19 (Derechos del Niño) de la Convención Americana. 

El Estado reconoció algunos hechos como la violación del derecho a la integridad personal por la agresión que sufrió Vélez Restrepo como consecuencia de la acción de miembros del Ejército Nacional ante la negativa de entregarles su cámara de video el día 29 de agosto de 1996. También reconoció que “las agresiones ocurridas [ese día] alcanzaron a interrumpir la labor periodística de la víctima, violando así su derecho de buscar información” y aceptó como “ injustificable que no haya existido una investigación seria que permitiera determinar y sancionar penalmente a los autores”. Sin embargo, rechazó los presuntos hostigamientos, amenazas e intento de secuestro y violaciones al derecho a la circulación y residencia, a la familia y a los niños, entre otras.

La Corte estimó necesario dictar una sentencia en consideración de que subsisten diversos puntos de controversia y decidió que el Estado es responsable por la violación del derecho a  la integridad personal. Además, es responsable por la violación del derecho a  la libertad de pensamiento y de expresión, por la violación del derecho de  circulación y de residencia, así como del derecho de  protección a la familia y de los derechos del niño y por la violación de los derechos a las garantías judiciales y  a la protección judicial.

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