Caso Paniagua y otros (Panel Blanca) vs. Guatemala: violencia e impunidad

Este caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por los actos de secuestro, detención arbitraria, trato inhumano, tortura y asesinato cometidos por agentes del Estado de Guatemala contra once personas durante 1987 y 1988, así como la falta de investigación y sanción de responsables.

Entre fines de diciembre de 1987 y febrero de 1988 miembros de la Guardia de Hacienda de Guatemala, fuertemente armados y algunos vestidos de civiles, realizaron detenciones por la fuerza a personas y las obligaban a subir a un panel (camioneta) blanca. Las detenciones fueron arbitrarias, sin ninguna orden judicial y, en algunos casos, de privación de la vida. Estos secuestros tuvieron lugar en la ciudad de Guatemala, con excepción de un secuestro y ejecución ocurridos en junio de 1987. 

Esta lista de  personas fueron detenidas en diversas fechas, maltratadas y torturadas. Cinco de ellas también fueron asesinadas:  Ana Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López, Erik Leonardo Chinchilla, Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil, José Antonio Montenegro, Oscar Vásquez y Marco Antonio Montes Letona.

Algunos de estos detenidos fueron llevados a las instalaciones de la Guardia de Hacienda y ahí fueron torturados. Los cuerpos de los ejecutados fueron abandonados en las calles de la ciudad de Guatemala y sus alrededores con evidencia de haber sido torturados. 

A pesar de haberse interpuesto recursos judiciales, no hubo avances significativos en la investigación o en la identificación de los responsables.

Ante las denuncias y la falta de acciones por parte del Gobierno de Guatemala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió el 23 de septiembre de 1994 admitir el caso. Declaró que el Gobierno de Guatemala no había cumplido sus obligaciones de respetar los derechos y libertades contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de garantizar su ejercicio. Además, que el Gobierno de Guatemala violó los derechos humanos de las víctimas.

La Comisión recomendó al Gobierno una serie de medidas y resolvió que en caso de que el Gobierno de Guatemala no pusiera en ejecución todas las recomendaciones se remitiría el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Gobierno no respondió por lo que la Corte decidió entonces conocer el caso.

Según la sentencia de la Corte, dictada el 8 de marzo de 1998, para establecer que se produjo “una violación de los derechos consagrados en la Convención, no se requiere determinar, como ocurre en el derecho penal interno, la culpabilidad  de sus autores o su intencionalidad y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuye los hechos violatorios”. En este caso es suficiente demostrar que hubo apoyo o tolerancia del poder público.  Además, al no tomar las medidas necesarias como identificar y sancionar a los autores, el Estado se ve comprometido.  

Guatemala no contradijo que fueron agentes de la Guardia de Hacienda quienes detuvieron a varias de las víctimas y sobre las asesinadas, sostuvo que fue obra de delincuentes comunes. Sin embargo, el Tribunal consideró que las detenciones arbitrarias y el asesinato de varias de las personas, siguieron un patrón similar.

La Corte concluyó que quedó demostrado que “el Organismo Judicial del Estado no actuó de manera diligente y efectiva para enjuiciar y, en su caso, sancionar a los responsables de tales hechos”.

Concluyó, además, que los hechos fueron realizados por personas que actuaban como agentes del poder público y el Estado estaba obligado a garantizar a las  víctimas, el pleno y libre ejercicio de sus derechos humanos. El 25 de mayo de 2001 ordenó también diversas indemnizaciones.

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