Caso Moya Chacón y otro vs. Costa Rica

El 6 de setiembre del 2022 fue notificada la sentencia en donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Costa Rica responsable internacionalmente por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves (quienes laboraban entonces como reportero y corresponsal, respectivamente, del periódico La Nación), como resultado de la imposición de una condena civil por la publicación de una nota de prensa el 17 de diciembre del 2005.

 

La nota de prensa indicaba que en junio del 2005 un jefe regional de la Fuerza Pública habría liberado en la zona fronteriza con Panamá un vehículo que contenía mercancía de licores, sin “razones legales” para ello. Además, la nota de prensa señalaba que dicho caso no era el único en la zona sur del país, ya que, según lo señalado por el entonces Ministro de Seguridad Pública existían al menos otros dos casos que estaban siendo investigados, indicando incluso que los jefes policiales implicados serían posiblemente removidos. 

 

La Corte concluyó que la condena a una indemnización civil por daño moral por haber publicado ese artículo periodístico supuso la violación de los derechos reconocidos en los artículos 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 9 (principio de legalidad y retroactividad) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de dicho instrumento), en perjuicio de los citados periodistas.

 

Este caso se remonta el 7 de febrero del 2006 cuando, el  jefe regional de la Fuerza Pública mencionado en la nota de La Nación, interpuso una querella en contra de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, así como en contra del entonces Ministro de Seguridad Pública, por la comisión de los delitos de calumnia y difamación

 

J.C.T.R., quien entonces ostentaba el rango de Mayor de Policía y se desempeñaba como subjefe de la Delegación de Comando de San Vito de Coto Brus, interpuso en la misma causa penal una acción civil resarcitoria en contra de ambos periodistas, del Ministro de Seguridad Pública, del periódico La Nación y del Estado de Costa Rica. 

 

Un año después, el 10 de enero del 2007, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito de San José, Goicochea dictó una sentencia absolviendo a las personas querelladas de toda responsabilidad penal, pero declaró con lugar la acción civil resarcitoria. En consecuencia, el Tribunal de Juicio condenó de manera solidaria a Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón, así como al Ministro de Seguridad Pública, al periódico La Nación y al Estado de Costa Rica al pago solidario de ₡5 millones por concepto de daño moral y de ₡1 millón por concepto de costas personales.

 

El 30 de enero y el 7 de febrero del 2007, Moya Chacón y Parrales Chaves, el diario La Nación, así como el Ministro de Seguridad presentaron, respectivamente, un recurso de casación contra esta sentencia, solicitando su anulación. Sin embargo, el 20 de diciembre de ese mismo año la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia. Fue así entonces que La Nación decidió elevar el caso a la  Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte IDH analizó la convencionalidad de la sanción civil y constató, en primer lugar, que la referida nota de prensa calificaba como una pieza de información y trataba un asunto de interés público. Advirtió con carácter preliminar que, si bien es cierto que Moya Chacón y Parrales Chaves publicaron una información que resultó ser inexacta con respecto al señor J.C.T.R., no se demostró a nivel interno que los periodistas tuvieran intención alguna de infligir un daño particular contra la persona o personas afectadas por la noticia. 

 

El Tribunal advirtió, además, que la información publicada provino de una fuente oficial -a saber, el Ministro de Seguridad- y que, por tanto, no era exigible obligar a los periodistas a proceder a realizar verificaciones adicionales. 

 

Adicionalmente, consideró que la solicitud de J.C.T.R. de que le brindaran información sobre el origen de la información suministrada era del todo improcedente, y advirtió que la sanción impuesta a los periodistas tuvo un efecto amedrentador sobre estos.

 

La Corte IDH concluyó que la sanción civil impuesta a Moya Chacón y Parrales Chaves no fue necesaria ni proporcional al fin legítimo perseguido, y ordenó diversas medidas de reparación.

 

Resumen oficial de la sentencia.

-La sentencia.

 

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