Caso Mauricio Herrera vs. Costa Rica: las garantías procesales y el acceso y difusión de información

Mauricio Herrera Ulloa, periodista que trabajaba en el periódico La Nación, Costa Rica, publicó el 19, 20 y 21 de mayo de 1995 varios artículos en los cuales se vinculaba a Félix Przedborski, entonces delegado de Costa Rica ante la Organización Internacional de Energía Atómica, con diversas conductas ilícitas.

El 25 de mayo de 1995 el señor Félix Przedborski publicó  también en La Nación un artículo en el cual daba su versión de los hechos. Luego interpuso dos querellas contra el periodista por los delitos de difamación, calumnias y publicación de ofensas, a raíz de la publicación de los artículos mencionados y una acción civil resarcitoria contra Herrera Ulloa y contra el periódico.

Tres años después, el 29 de mayo de 1998, se emitió una sentencia que absolvió al periodista por ausencia del dolo requerido para la configuración de los tipos penales de los delitos. El abogado de Przedborski interpuso entonces un recurso de casación.

El 7 de mayo de 1999 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica anuló la sentencia casada y el 12 de noviembre siguiente se emitió una sentencia condenatoria en contra de Herrera y se condenó a La Nación como medio informativo en el que se publicaron los artículos difamantes, en carácter de responsable civil solidario. 

El 3 de diciembre el defensor del querellado y apoderado del periódico, interpuso un recurso de casación contra la sentencia condenatoria. Herrera por su parte interpuso otro recurso de casación. Ambos fueron declarados sin lugar el 24 de enero de 2001.

El 1 de marzo de ese mismo año se presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la cual entregó un informe de fondo el 10 de octubre de 2002. .

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó el 28 de enero del 2003 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que declarara la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica  por la presunta violación del artículo 13 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2  del mismo instrumento, en perjuicio de Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser, quien era el presidente de la junta directiva y representante legal de La Nación.

Los representantes de ambos coincidieron con las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana y agregaron una violación de los artículos 8  y 25 de la Convención Americana. 

En el análisis de fondo de la sentencia, la Corte manifestó que en este caso, las noticias publicadas en la prensa de Bélgica respecto del diplomático Félix Przedborski llamaron la atención de Herrera, quien reprodujo parcialmente la información publicada. Agregó que el periodista se limitó a la reproducción de estas informaciones. En el proceso penal que terminó con una sentencia condenatoria se indicaba que el periodista no logró probar la veracidad de los hechos atribuidos por diversos periódicos europeos a Przedborski, , lo que según la Corte es una “exigencia que entraña una limitación excesiva a la libertad de expresión, de manera inconsecuente con lo previsto en el artículo 13.2 de la Convención”. 

La Corte dispuso entonces que el Estado debía dejar sin efecto la sentencia condenatoria emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José y que debía adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2. Además, debía pagar a Mauricio Herrera Ulloa, por concepto de reparación del daño inmaterial, la cantidad de US$20.000 y los gastos para solventar su defensa legal por US$10.000.

Además, declaró que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del periodista y el derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1, así como el artículo 8.2.h. de la la misma Convención en relación con los artículos 1.1 y 2, en perjuicio también de Herrera Ulloa.

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