Caso Kimel vs. Argentina: sobre el delito de calumnia

Eduardo Gabriel Kimel, periodista, publicó en 1989 el libro “La masacre de San Patricio”, en el que expuso el resultado de su investigación sobre el asesinato de cinco religiosos en Argentina. El libro criticó la actuación de las autoridades encargadas de la investigación de los homicidios, entre ellas un juez Guillermo Rivarola, quien estuvo a cargo del caso durante la dictadura militar.

El 28 de octubre de 1991 Rivarola denunció al periodista  por el delito de calumnia y Kimel resultó condenado por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones a un año de prisión y a pagar al juez US$20.000. Luego la Cámara dejó sin efecto el fallo, pero la Corte Suprema dejó a su vez sin efecto la decisión de segunda instancia y ordenó condenar al periodista, en los términos de la sentencia inicial.

En el 2001 el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la denuncia y ésta la presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el 2004.

En el 2008 la Corte falló ordenando al Estado argentino a dejar sin efecto la condena contra Kimel ya que existió violación del derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 13.1 y 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humano.

Según la Corte,” la crítica realizada por el señor Kimel estaba relacionada con temas de notorio interés público, se refería a un juez en relación con el desempeño de su cargo y se concretó en opiniones que no entrañaba la imputación de delitos”.

“En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población.En una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas”, detalla la sentencia. 

Como consecuencia del fallo internacional, el 18 de noviembre del 2009 se aprobó un proyecto de ley despenalizando las calumnias e injurias en casos de opiniones de interés público. 

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