Marco Legal Costarricense

Constitución Política de Costa Rica

El ARTÍCULO 27 hace referencia al acceso a información al garantizar “la libertad de petición, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.” Además, el artículo 30 garantiza “el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”, con excepción de los secretos de estado.

El ARTÍCULO 28 complementa esta idea al establecer que “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.”

El ARTÍCULO 29 se refiere a la libertad de expresión y a la libertad de prensa al afirmar que “todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca”.

El artículo 27 hace referencia al acceso a información al garantizar “la libertad de petición, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución.“  Además, el artículo 30 garantiza “el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público”, con excepción de los secretos de estado. 

El artículo 28 complementa esta idea al establecer que “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.“

El artículo 29 se refiere a la libertad de expresión y a la libertad de prensa al afirmar que “todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca”. 

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El Código Penal incluye los delitos contra el honor: injuria, calumnia y difamación, así como las penas. La injuria se comete cuando se ofende de palabra o de hecho en su dignidad o decoro, a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella. La difamación se produce cuando se deshonra a otro o propalare especies idóneas para afectar su reputación, mientras que la calumnia se da cuando se atribuye falsamente a una persona la comisión de un hecho delictivo.

El artículo 149 detalla que el autor de injuria o de difamación no es punible, si la imputación consiste en una afirmación verdadera y esta no ha sido hecha por puro deseo de ofender o por espíritu de maledicencia.

El artículo 152 se refiere a la publicación de ofensas y como será reprimido el que publicare o reprodujere, por cualquier medio, ofensas al honor inferidas por otro.

El artículo 153 explica en qué consiste y cuál es la pena por difamación de una persona jurídica o sus personeros por razón del ejercicio de sus cargos que puedan dañar gravemente la confianza del público o el crédito de que gozan.

Esta legislación también introduce los delitos contra el ámbito de intimidad como son la violación de secretos, correspondencia, datos personales, captación indebida de manifestaciones verbales y difusión de información falsa.

Por ejemplo, incluye sanciones a quien, con peligro o daño para la intimidad de otro, utilice o difunda el contenido de comunicaciones o documentos privados que carezcan de interés público, o a quien en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad. Además, a quien, sin la autorización del titular de los datos, se apodere, modifique, interfiera, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre, desvíe para un fin distinto para el que fueron recolectados o dé un tratamiento no autorizado a las imágenes o datos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.

Sobre las manifestaciones verbales se establecen sanciones para quien grabe sin su consentimiento, las palabras de otro u otros, no destinadas al público y con respecto a la difusión de información falsa, el Código establece la sanción para quien a través de medios electrónicos, informáticos, o mediante un sistema de telecomunicaciones, propague o difunda noticias o hechos falsos capaces de distorsionar o causar perjuicio a la seguridad y estabilidad del sistema financiero o de sus usuarios. 

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El artículo 32 se refiere al derecho de petición de los administrados frente  la administración, mediante un recurso de amparo, cuando no se tiene respuesta a la solicitud de información en un plazo de 10 días hábiles.

 

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La Ley de Regulación del Derecho de Petición garantiza el derecho de petición y por tanto, protege el derecho de acceso a la información. El artículo 1 especifica los titulares del derecho que son “todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, de manera individual o colectiva” y el artículo 2 indica los destinatarios: “El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución, administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado como descentralizado”. 

El artículo 3 de la Ley señala que el derecho de petición podrá versar sobre cualquier asunto o información de naturaleza pública y también especifica sus límites. Por otra parte, el artículo 4 y 6 establece la forma correcta y los plazos para ejercer el derecho, mientras que el artículo 7, 8 y 9 detallan cómo proceder al presentar una petición incompleta y el proceso de subsanación o inadmisión. 

El artículo 5 se refiere a peticiones de miembros de comunidades autóctonas o indígenas.  

El artículo 11 se refiere a la tramitación y contestación de peticiones admitidas; el artículo 12 a la protección jurisdiccional y el artículo 13 a las sanciones por incumplimiento de pronta respuesta por los funcionarios públicos. 

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El objetivo del decreto está descrito en el artículo 1: “… que el Estado garantice el cumplimiento efectivo del derecho humano de acceso a la información pública, de forma proactiva, oportuna, oficiosa, completa y accesible.” El artículo 2 ofrece la definición de palabras clave: accesibilidad, información de acceso público e información pública preconstituida. 

En la sección I del capítulo II, que recoge los artículos del 3 al 11, se describen los mecanismos para el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información: requisitos, acuse de recibo, plazo de respuesta, aplicación del principio de coordinación, costo de la reproducción, dilación indebida, denegación total o parcial de la información, plazo para resolver el recurso de apelación y facilidades electrónicas. 

En la sección II, que recoge los artículos del 13 al 15, se detalla el papel de las oficialías en la garantía del derecho de acceso a la información. “Cada jerarca institucional deberá designar en su dependencia a un Oficial de Acceso a la Información, en adelante OAI.” Los artículos recogen: la participación del Oficial de Simplificación de Trámite, las funciones del Oficial de Acceso a la Información y del Oficial de Simplificación de Trámites y el apoyo institucional al Oficial de Acceso a la Información y al Oficial de Simplificación de Trámites.

El capítulo III detalla una lista de disposiciones para la transparencia activa. Por ejemplo, el artículo 17 indica: las instituciones públicas deberán publicar y mantener actualizada en su respectivo sitio web oficial, al menos, la siguiente información pública: 1) Marco normativo que rige la gestión pública de la institución. 2) Estructura orgánica, competencias, obligaciones y servicios brindados. 3) Directorio institucional. 4) Listado de funcionarios institucionales. 5) Horario de atención de la institución. 6) Descripción detallada de los servicios brindados al público y la forma cómo estos se realizan. 7) Planes y presupuestos institucionales, así como su forma de ejecución y evaluación…” y 13 disposiciones más. 

Por último, el capítulo IV se refiere a disposiciones finales y transitorias. En el artículo 18 se hace referencia al informe anual de labores y el derecho de acceso a la información pública.

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El Estado regula la propaganda comercial que utilice la imagen de la mujer con fines comerciales. Esto incluye anuncios y guiones de audiovisuales, los cuales deben ser aprobados por el Ministerio de Gobernación (Oficina de Control y Propaganda) a partir de varios criterios definidos aquí.

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Los sujetos de esta ley están obligados a publicar dos veces al año la lista completa de accionistas.

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La ley protege las producciones originales de los autores en sus derechos patrimoniales y morales.

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El Estado es responsable de velar por el acceso de personas menores de edad a espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos, y la ley regula la difusión y comercialización de dichos activos. La responsabilidad recae en el Consejo Nacional de Espectáculos Públicos, adscrito al Ministerio de Justicia, y la Comisión de Control y Calificación.

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La ley define la discriminación como toda forma distinción, exclusión, restricción o preferencia, basada en la raza, el color, la religión, las creencias, la descendencia o el origen étnico, que anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales tanto en las esferas política, económica, social y cultural, como en cualquier otra. Por tanto, la ley define cómo se debe velar por las difusiones discriminatorias a partir de la labor de diferentes instituciones públicas y legislación relativa.

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El Sistema Nacional de Archivos considera todos los archivos públicos de todos los poderes de la República.

El artículo 10 dice: Se garantiza el libre acceso a todos los documentos que produzcan o custodien las instituciones indicadas en el artículo 2 de la ley. Los documentos que se declaren secreto de Estado o de acceso restringido perderán esa condición después de 30 años.

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El artículo 16 establece que: los informes y documentos internos de la Dirección de Seguridad del Estado son confidenciales y podrán declararse secreto de Estado.

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El capítulo 6 se refiere al acceso al expediente de documentos relacionados con la administración pública salvo aquello que se considere secreto de Estado o información confidencial, o cuando el examen de los materiales confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar de forma ilegítima a la administración, a la contraparte o a terceros. El secreto de Estado definido en la ley es un concepto jurídico indeterminado, por tanto el operador jurídico y la aplicación de la norma definirían los alcances.

La negativa asociada a la entrega de información debe tener justificación y siempre será factible gestionar recursos ordinarios para acceder a dicha documentación.

La ley define conceptos importantes. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de manera que satisfagan el interés público (artículo 113).

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El artículo 10 establece entre los hechos generadores de responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos el suministro o empleo de información confidencial de la cual tenga conocimiento en razón de su puesto y que confiera una situación de privilegio frente a un caso relacionado o para terceros, o que represente un daño al Estado o a particulares.

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En torno al carácter confidencial de las informaciones se indica que aquellos datos que la administración tributaria obtenga de los contribuyentes tiene carácter confidencial; por tanto, los funcionarios públicos no podrán divulgarlos. También se establece sanción de prisión a quien acceda a los sistemas de la administración tributaria sin la autorización respectiva.

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Esta ley reconoce que ninguna persona estará obligada a suministrar datos sensibles y obliga a quien recopila datos personales a obtener el consentimiento expreso de la persona titular de los datos, así como a utilizarlos únicamente para los fines determinados. Los responsables de esas bases de datos, públicas o privadas, sólo podrán transferirlos cuando el titular del derecho haya autorizado.

Queda prohibido también el tratamiento de datos de carácter personal que revelen el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o filosóficas, así como los relativos a la salud, la vida y la orientación sexual, entre otros.

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Con el propósito de defender a los usuarios de los servicios públicos, establece obligaciones para la coordinación interinstitucional; la obligación del funcionario público de proveer de información de trámites y requisitos a quien lo requiera sin necesidad de presencia física salvo en los casos en que la ley expresamente lo requiera.

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Los medios de comunicación colectiva procurarán atender las necesidades informativas de las personas menores de edad y promoverán la difusión de sus derechos, deberes y garantías. Se abstendrán de difundir mensajes atentatorios contra sus derechos o perjudiciales para su desarrollo físico, mental o social. También tendrán derecho a la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores, así como a ser protegidas en su honor y reputación. 

El Código prohíbe publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, imágenes o fotografías de personas menores de edad para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyan, sean de carácter delictivo o de contravención o riñan con la moral o las buenas costumbres. Queda prohibida la publicación del nombre o cualquier dato personal que permita identificar a una persona menor de edad autora o víctima de un hecho delictivo.

En cuanto a acceso a información, el Código garantiza a los menores de edad el acceso a servicios públicos del Estado que le facilitan información, educación y conocimiento.

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La ley define controles para la gestión pública. Los funcionarios públicos que trabajen en labores de auditoría interna tienen obligación de confidencialidad sobre la información a la cual tengan acceso. A la vez, tienen libre acceso a libros, archivos, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia.

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En el ejercicio de sus funciones, la Contraloría General de la República puede acceder a información pública o privada relacionada con actos sujetos a su análisis.

 

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En defensa de los intereses del consumidor, se garantiza el derecho a información sobre bienes y servicios.

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Se declara de interés público la actividad estadística que permita producir y difundir estadísticas sobre la realidad de Costa Rica. Se establece que los datos procedentes de personas físicas o jurídicas privadas podrán ser compartidos con bloqueo de los registros de identificación, es decir, los datos no podrán ser publicados en forma individual sino como parte de cifras globales.

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El artículo 7 establece que es de interés público la información relacionada con el ingreso, presupuestación, custodia, fiscalización, administración, inversión y el gasto de los fondos públicos y lo relacionado a hechos y conductas de los funcionarios públicos.

El artículo 8 define la protección del denunciante por parte de las entidades públicas relacionadas con las labores de lucha contra la corrupción. Establece confidencialidad de la información sujeta al procedimiento antes de la formulación de los informes respectivos.

Al respecto el artículo 10 se refiere al acceso de las partes y sus abogados defensores en investigaciones en curso. Las comparecencias por infracciones al Régimen de Hacienda Pública serán orales y públicas salvo declaración de privacidad justificada. Se establecen disposiciones adicionales en los artículos 11 y 30.

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El artículo 14 se refiere a la realización de campañas de divulgación e información de los programas de desarrollo en ejecución en el sector pesquero. El artículo 127 obliga al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) a tener registro del sector, centros de investigación, datos de las embarcaciones, entre otros.

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Se establecen las facultades para la emisión de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos de parte de las entidades públicas, así como a la gestión y conservación de documentos electrónicos.

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El artículo 25 establece los derechos de las personas extranjeras incluyendo la libertad de petición individual o colectiva y de acceso a información de una entidad pública de Costa Rica.

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El artículo 56 define el acceso a expedientes administrativos y las gestiones del juez tramitador, todo esto frente a situaciones antijurídicas.

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Esta ley define los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y las garantías de privacidad y confidencialidad en las comunicaciones. Se establecen principios rectores: transparencia, publicidad, privacidad de la información.

La ley incorpora normas actuales respecto a la Ley de Radio la cual define responsabilidad solidaria de los propietarios de la radioemisora en la reparación civil de un daño causado. También mantiene el uso por parte del Estado de un espacio de media hora semanal para difusión de información científica y cultural, a favor del Tribunal Supremo de Elecciones en periodo electoral.

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