El capítulo 6 se refiere al acceso al expediente de documentos relacionados con la administración pública salvo aquello que se considere secreto de Estado o información confidencial, o cuando el examen de los materiales confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar de forma ilegítima a la administración, a la contraparte o a terceros. El secreto de Estado definido en la ley es un concepto jurídico indeterminado, por tanto el operador jurídico y la aplicación de la norma definirían los alcances.
La negativa asociada a la entrega de información debe tener justificación y siempre será factible gestionar recursos ordinarios para acceder a dicha documentación.
La ley define conceptos importantes. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de manera que satisfagan el interés público (artículo 113).
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