Los medios de comunicación colectiva procurarán atender las necesidades informativas de las personas menores de edad y promoverán la difusión de sus derechos, deberes y garantías. Se abstendrán de difundir mensajes atentatorios contra sus derechos o perjudiciales para su desarrollo físico, mental o social. También tendrán derecho a la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores, así como a ser protegidas en su honor y reputación.
El Código prohíbe publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, imágenes o fotografías de personas menores de edad para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyan, sean de carácter delictivo o de contravención o riñan con la moral o las buenas costumbres. Queda prohibida la publicación del nombre o cualquier dato personal que permita identificar a una persona menor de edad autora o víctima de un hecho delictivo.
En cuanto a acceso a información, el Código garantiza a los menores de edad el acceso a servicios públicos del Estado que le facilitan información, educación y conocimiento.
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