El artículo 7 establece que es de interés público la información relacionada con el ingreso, presupuestación, custodia, fiscalización, administración, inversión y el gasto de los fondos públicos y lo relacionado a hechos y conductas de los funcionarios públicos.
El artículo 8 define la protección del denunciante por parte de las entidades públicas relacionadas con las labores de lucha contra la corrupción. Establece confidencialidad de la información sujeta al procedimiento antes de la formulación de los informes respectivos.
Al respecto el artículo 10 se refiere al acceso de las partes y sus abogados defensores en investigaciones en curso. Las comparecencias por infracciones al Régimen de Hacienda Pública serán orales y públicas salvo declaración de privacidad justificada. Se establecen disposiciones adicionales en los artículos 11 y 30.
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