Luego de la transmisión, el obispo de la ciudad Ålborg presentó una denuncia ante el Ministro de Justicia y esa entidad presentó cargos contra los tres jóvenes contra el periodista, que produjo el programa, y contra Lasse Jensen, jefe de la sección de noticias de Danmarks Radio. Los cargos se basaron en el artículo 266(b) del Código Penal danés que dice que cualquier persona que difunda públicamente una declaración “amenazando, insultando o degradando a un grupo de personas por razón de su raza, color, origen nacional o étnico o creencias, será sancionada con una multa o con detención simple o prisión por un período que no exceda de dos años”.
Un tribunal determinó que Jersild y Jensen eran culpables y fueron multados con 1.000 y 2.000 coronas danesas. El tribunal afirmó que Jersild y Jensen estaban al tanto de las actitudes racistas de los Greenjackets y habían incitado a los miembros del grupo a expresar sus puntos de vista y que durante la edición habían seleccionado intencionalmente una serie de declaraciones ofensivas sin incluir puntos de vista alternativos. Las apelaciones internas posteriores a este fallo fueron desestimadas.
La Corte Europea de Derechos Humanos (ECtHR) declaró el 23 de setiembre de 1994 que la libertad de expresión constituye un fundamento esencial de la sociedad democrática y que las salvaguardias para la prensa son de particular importancia. Indicó que los principios de la libertad de expresión son relevantes para los medios de comunicación que desempeñan un papel vital en la sociedad como “guardián público”.
La Corte manifestó que pese a que la prensa no debe pasar ciertos límites como «la protección de la reputación o los derechos de otros», es su responsabilidad impartir información e ideas de interés público. También el público tiene derecho de conocer esas ideas.
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