La Sala IV traiciona su tradición

sábado 06 agosto, 2016

La Sala Constitucional en el  fallo 6198-2016(http://www.nacion.com/data/legitimo-pongan-clave-secreta-publicos_LNCFIL20160806_0001.pdf ), contrario a lo que ha sido su papel de garante del derecho de acceso a información pública, sienta un precedente inaceptable en la materia.

El recurso de amparo lo plantean dos periodistas quienes solicitan al Banco de Costa Rica información – sin nombres – sobre los salarios de sus empleados; el banco les entrega la información en una hoja de excel, pero le pone una clave para que los solicitantes no puedan reutilizarla, alegando que puede ser manipulada y falseada.

Esta justificación para impedir el uso de la información es inaceptable, primero porque el banco conserva  la información original; además aunque los periodistas tuviesen las perversas  intenciones de alterarla, el banco siempre podría desmentirlos. Es claro que poner una clave para que la información no pudiese ser utilizada tiene una intención distinta y esta es obstaculizar el derecho de acceso a  información no solo de los periodistas, de todos los ciudadanos.

La sentencia es contradictoria y parte de una premisa falsa, lo que necesariamente lleva a una conclusión equivocada.

Es contradictoria porque los magistrados, en un voto unánime, citan como precedente para resolver su resolución el fallo 4037–2014 en el que indicaron: “Se hace ver a las partes que el derecho de acceso a la información no obliga a la Administración a procesar los datos en un formato específico o según criterios particulares, como lo sería entregar la información en hoja de cálculo o catalogar las instituciones según los deseos del petente. Sí la obliga a proporcionar la totalidad de los datos solicitados en el formato y según la categorización en que se encuentren en sus bases de datos. Así, la digitalización de la información pública, lo que incluye el escenario ideal indicado supra, exige una adaptación progresiva acorde a las posibilidades presupuestarias, tecnológicas y de recursos humanos de cada Administración, no sea que por digitalizar toda la información pública o entregarla en un determinado formato, se dejen de atender otros aspectos esenciales del servicio público que se brinda a la población en general. La atención de peticiones como la que se conoce en autos, no puede implicar el descuido de los servicios ordinarios que provee la Administración o salirse del giro normal de la institución.”

En este reciente fallo, los magistrados destacan la primera parte del párrafo y ponen énfasis en que la administración no está obligada a procesar datos en un formato específico o según criterios particulares. Esta idea se puede compartir solo en la medida en que la administración no podría dedicar su tiempo y recursos a cambiar el formato en el que tiene la información, para otorgarla según la necesidades de quien la solicita.

Sin embargo, es claro que la información debe entregarse en formatos abiertos para que los ciudadanos, en este caso periodistas, puedan utilizarla sin mayor esfuerzo para lo que consideren oportuno.

En esta oportunidad la Sala debió de leerse a  sí misma y  poner atención a la segunda parte de su sentencia del 2014.

Como puede verse, a contrario sensu, si atender una petición de información no implica descuido de los servicios ordinarios que provee la administración o salirse del giro normal de la institución, por tanto conforme con el derecho fundamental se debe entregar la información en un formato que pueda ser utilizable por el solicitante.

Como se señaló el Banco de Costa Rica tiene la información en excel y lo que hizo fue ponerle una clave para que no fuese utilizable. Existió de parte del banco un deseo expreso e injustificable de obstruir el acceso a información pública pues la entidad bancaria no  tenía que hacer un esfuerzo  para otorgar la información y la entregó de forma tal que no se pudiese utilizar.

El otro error de la Sala, y con seguridad el más grave, es partir de una premisa falsa. En el fallo subyace una concepción, absolutamente superada, en cuanto a sujeto del derecho como un simple observador frente a la información pública. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 13 indica: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” Este derecho  parte de una posición activa del ciudadano y, consecuente con ello, este debe poder utilizar la información, manipularla –en el mejor sentido del término– para trabajar con ella para hacer inferencias, sacar conclusiones, etcétera. Concluir lo contrario es concebir al ciudadano como un sujeto pasivo frente a la información.

Para facilitar el acceso verdaderamente abierto de datos el Estado debe proporcionar tanto el derecho a reutilizar la información como eliminar restricciones  arbitrarias.  La mayoría de las restricciones sobre la reutilización de la información no sirven ni se justifican  sino  es para restringir su valor público.

El Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) hace un llamado vehemente a la Sala Constitucional para que, fiel a su mandato, rectifique el rumbo y siga, como hasta la fecha, siendo garante de los derechos fundamentales.

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