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Jurisprudencia Nacional

VOTO NUMERO 10440-07- SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.

"La crítica de los usuarios, administrados en general y de los funcionarios públicos sobre el desempeño individual de algún servidor e institucional del ente u órgano público constituye una poderosa herramienta para el control y fiscalización de la gestión pública y, desde luego, para obtener mayores niveles de rendimiento –resultados-, rendición de cuentas y transparencia administrativa. Ningún funcionario público puede ser inquietado, perseguido, recriminado o sancionado por expresar sus opiniones, ideas, pensamientos o juicios de valor acerca de la gestión del ente público o las actuaciones de otro funcionario público.”.  

Exp: 07-013760-0007-CO- SOBRE DERECHO DE IMAGEN MENORES.
Res. Nº 2008-000218

Derecho de imagen de menores. La imagen se publico parcialmente cubierto con una cinta negra en el sector de los ojos,  que impide una completa identificación de sus rasgos físicos y por ende una plena identificación de la persona ante el público. Asimismo, se observa de la lectura completa de la noticia, que el Periódico recurrido hizo referencia únicamente, a que se trataba de un menor de 17 de años de apellido Calderón, sin que se mencione su nombre completo. La nota se encuentra revestida de un claro interés público, por tratarse de un tema que atañe a la sociedad (crimen organizado y homicidios), no solo porque incide de manera directa en la sociedad en virtud de los problemas que ocasiona, sino también porque contribuye a formar  la opinión pública, tan necesaria para conformar un sistema democrático, en el que las personas puedan ser informadas, comunicadas y puedan expresar su opinión.

Aquí puede bajar legislaciones de interés público con énfasis a la libertad de expresión 
(Archivos .PDF)

Exp: 05-000436-0007-CO SOBRE USO DE CAMARA OCULTA
Res: 2005-15057

El uso de la cámara oculta. Voto de la Sala  Constitucional, que señala: "ante una eventual y aparente colisión entre el derecho a la imagen del recurrente y el derecho a la información ejercido por el medio de comunicación colectiva respecto de información de relevancia pública, opta por concederle un valor preferente al segundo, puesto que, además de ser un derecho fundamental –en su perfil activo y pasivo-, constituye una inequívoca garantía institucional para garantizar un régimen democrático y pluralista a través de la información que los medios de comunicación colectiva le puedan brindar a la opinión pública, en aras de una adecuada transparencia y publicidad y de un efectivo control ciudadano sobre las políticas públicas y su gestión, evitando que se presenten o rectificando situaciones irregulares o anómalas.

Recurso de amparo interpuesto por Carlos Manuel Navarro Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 1-405-1325, en su condición de Secretario General del Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda, a favor de La Nación Sociedad Anónima, contra Eduardo Lizano Fait en su condición de Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica.

Exp: 04-001673-0007-CO sobre la Ley de Imprenta
Res. 2006-05977

Acción de inconstitucionalidad promovida por Carlos Manuel Serrano Castro, portador de la cédula de identidad número 1-600-727; contra el texto "Los responsables de delitos de calumnias o injuria cometidos por medio de la prensa, serán castigados con la pena de arresto de uno a ciento veinte días", contenido en el párrafo primero del artículo 7º de la Ley de Imprenta, número 32 de doce de julio de mil novecientos dos. Intervinieron también en el proceso Edgar Emilio León Díaz, cédula de identidad número 1-505-962; María Ester Flores Quesada, cédula número 1-921-207; Lilliana Aguilar Rojas cédula 1-639-807, como coadyuvantes, y Farid Beirute Brenes, en representación de la Procuraduría General de la República.

VOTO 3074-2002
Exp: 02-000808-0007-CO
Res: 2002-03074

Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente del Banco Central de Costa Rica la entrega inmediata, a los amparados Carlos Manuel Navarro Gutiérrez, Patricia León, Lidiette Brenes y Otto Guevara Guth, del informe sobre Costa Rica elaborado por el Fondo Monetario Internacional.

VOTO 3489-2003
Exp: 02-009167-0007-CO 
Res: 2003-03489 

Se declara con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a la solicitud de información acerca de las cuentas corrientes que tienen a su nombre en el banco recurrido los Partidos.

VOTO – 2120
Exp: 02-008855-0007-CO
Res: 2003-02120

Se declara con lugar el recurso de amparo. Proceda de forma inmediata la Caja Costarricense de Seguro Social, a través de su Presidente Ejecutivo, Eliseo Vargas García, o de quien ocupe su cargo, a suministrarle a Giannina Segnini Picado, a costo de ésta, la información que le solicitara oportunamente a la Junta Directiva de esa entidad el pasado 13 de septiembre del 2002, la cual consiste en una copia en formato digital, preferiblemente disco compacto, de la base de datos actualizada que contiene los beneficiarios del Régimen no Contributivo de Pensiones con inclusión de las variables número de cédula, monto de pensión y el motivo de la asignación.

Sala Constitucional de Costa Rica:
Prensa y Expresión
Rectificación y Respuesta.

MAS INFORMACION:  https://salaconstitucional.poder-judicial.go.cr/index.php/estadisticasv1#​

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